jueves, 24 de abril de 2008

SEMANA 12. TEMA: ORGANISMOS DE REGULACION CONTABLE.

Art. 1. Del contador publico. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
La relación de dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales ni a los contadores públicos que presten sus servicios a sociedades que no este obligadas, por ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.

De la inscripción de Contador Público.

Ley 43 del 90, Art. 3. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.
Parágrafo primero. A partir de la vigencia de la presente ley, para ser inscrito como Contador Público es necesario ser nacional colombiano, en ejercicio de los derechos civiles, o extranjero domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción y que reúna los siguientes requisitos :
Haber obtenido el título de Contador Público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la técnica contable en general no inferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos.
b. O haber obtenido dicho título de contador público o de una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto.
Parágrafo segundo. Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de esta ley, la Junta Central de Contadores deberá haber producido y entregado la tarjeta profesional a los Contadores Públicos que estén inscritos como tales, a la fecha de vigencia de la presente ley, quienes podrán continuar ejerciendo la profesión conforme a las normas anteriores, hasta tanto no se les expida el nuevo documento.
Las solicitudes de inscripción presentadas con anterioridad a la vigencia de esta ley deberán ser resueltas dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley so pena de incurrir en causal de mala conducta por parte de quienes deben ejercer la función pública en cada caso.
Parágrafo tercero. En todos los actos profesionales, la firma del Contador Público deberá ir acompañada del número de su tarjeta profesional-

Se pueden crear firmas de contadores? Cómo?
1. Todas las personas que han obtenido el título de Contador, y que ofrecen sus conocimientos y sus habilidades al servicio de los negocios públicos o privados, instituciones benéficas u otras organizaciones de propiedad de otros, tienen responsabilidades y obligaciones hacia aquellos que confían en su trabajo, hacia los Contadores en particular y hacia el público en general.

2. Con el fin de normar estas responsabilidades y obligaciones del Contador Publico con sus clientes, así como con empleadores, empleados, colegas y público en general, el Instituto de Investigaciones Contables del Ecuador (IICE) y la Federación Nacional de Contadores del Ecuador, establecen el presente Código de Etica del Contador Público.

3. El Código de Etica del Contador Público se encuentra estructurado en dos partes:

a) POSTULADOS GENERALES.- Constituye los enunciados fundamentales y Morales de la ética profesional, orientada al Contador, por lo que su número es limitado. Estos postulados Generales son aplicables a todo Contador, por el sólo hecho de serlo. Es decir que no deberá importar so especialidad o actuación, esto es si lo hace en ejercicio independiente o dependiente, o sea que actúe en instituciones Públicas o privadas.

b) NORMA DE ETICA.- Comprende las ampliaciones o aplicaciones en detalle de uno o más Postulados Generales, siendo su número ilimitado. Las Normas de Etica deberán irse estructurando en base a los requerimientos particulares que genera la evolución profesional de la contaduría pública.
De esta forma se pueden crear firmas de contadores.

Que son los CERTIFICADOS DE VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS? Quienes pueden sacarlos y para que se utilizan?
Estos certificados los sacan las entidades o empresas para demostrar que no tienen ningun antecedente ni deuda con el estado. Se utilizan para presentarlos como referencia en licitaciones o presentacion de que su empresa o peronal natural puede ejercer su labor sin ningun problema ni contraindicacion.

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