domingo, 27 de abril de 2008

¿Que otras responsabilidades tienen los Contadores respecto a sus actuaciones?

ARTICULO 23. DE LAS SANCIONES. La Junta Central de Contadores podrá imponer las siguientes sanciones :
Amonestaciones en el caso de fallas leves.
Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una.
Suspensión de la inscripción.
Cancelación de la inscripción.
ARTICULO 24. DE LAS MULTAS. Se aplicará esta sanción cuando la falta no conllevare la comisión de delito o de violación grave de la ética profesional.
El monto de las multas que imponga la Junta Central de Contadores, será proporcional a la gravedad de las faltas cometidas. Dichas multas se decretarán a favor del Tesorero Nacional.
ARTICULO 25. DE LA SUSPENSION. Son causales de suspensión de la inscripción de un Contador Público, hasta el término de un (1) año, las siguientes :
La enajenación mental, embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave judicialmente declarado, que lo inhabilite temporalmente para el correcto ejercicio de la profesión.
La violación manifiesta de las normas de la ética profesional.
Actuar con manifiesto quebrantamiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Desconocer flagrantemente las normas jurídicas vigentes sobre la manera de ejercer las profesión.
Desconocer flagrantemente los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia como fuente de registro e informaciones contables.
Incurrir en la violación de reserva comercial de los libros, papeles e informaciones que hubiere conocido en el ejercicio de la profesión.
Reincidir por tercera vez en causales que den lugar a imposiciones de multas.
Las demás que establezcan las leyes.

ARTÍCULO 26.- DE LA CANCELACIÓN. Son causales de cancelación de la inscripción de un Contador Público las siguientes:
1. Haber sido condenado por delito contra la fe pública, contra la propiedad, la economía nacional o la administración de justicia, por razón del ejercicio de la profesión.
2. Haber ejercido la profesión durante el tiempo de suspensión de la inscripción.
3. Ser reincidente por tercera vez en sanciones de suspensión por razón del ejercicio de la Contaduría Pública.
4. Haber obtenido la inscripción con base en documentos falsos, apócrifos o adulterados.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se podrá cancelar el permiso de funcionamiento de las sociedades de Contadores Públicos en los siguientes casos:
a. Cuando por grave negligencia o dolo de la firma, sus socios o los dependientes de la compañía, actuaren a nombre de la sociedad de Contadores Públicos y desarrollen actividades contrarias a la ley o a la ética profesional.
b. Cuando la sociedad de Contadores Públicos desarrolle su objeto sin cumplir los requisitos establecidos en esta misma ley.
Para la aplicación de las sanciones previstas en este artículo, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 28 de la presente ley. Y los pliegos de cargos y notificaciones a que haya lugar se cumplirán ante el representante legal de la sociedad infractora.
PARAGRAFO SEGUNDO. La sanción de cancelación al Contador Público podrá ser levantada a los diez (10) años o antes, si la Justicia Penal rehabilitare al condenado.

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