jueves, 24 de abril de 2008

ACTIVIDAD DE EVALUACION

Que tipo de sanciones impone la junta central de contadores? y por que conceptos?
-Correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. (E.T., Art. 589)
-Intereses moratorios en el pago de las obligaciones tributaria (E.T. Art. 634) Ley 788/2002, art. 3°).
-Habrá reincidencia siempre que el sancionado, por acto administrativo en firme, cometiere una nueva infracción del mismo tipo dentro de los dos (2) años siguientes a la comisión del hecho sancionado.
-"Los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, incluidos los agentes de retención, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago."
-Si la utilización de documentos falsos o el empleo de maniobras fraudulentas o engañosas constituyen delito por sí solas, o se realizan en concurso con otros hechos punibles, se aplicará la pena prevista en el Código Penal y la que se prevé en el inciso primero de este artículo siempre y cuando no implique lo anterior la imposición doble de una misma pena.

La junta central de contadores podra imponer las siguientes sanciones
1. Amonestaciones en el caso de fallas leves.
2. Multas sucesivas hasta de cinco salarios minimos cada una.
3. Suspencion de inscripcion
4. Cancelacion de inscripcion

No hay comentarios: